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ARTICULO 869 .- Cuando la renuncia se hace por un precio o una prestación cualquiera, la capacidad del que la hace y la de aquel a cuyo favor es hecha, se determinan según las reglas relativas a los contratos por título oneroso.
Nota:869. AUBRY y RAU, párrafo citado. DURANTON, t. 12, núms. 341 a 352.
Ver articulos: [ Art. 866 ] [ Art. 867 ] [ Art. 868 ] 869 [ Art. 870 ] [ Art. 871 ] [ Art. 872 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 869 con el Código Civil de Velez?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 869 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 300 - Página 281
- Fallos: Tomo 300 - Página 274
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO XXI
- De la renuncia de los derechos del acreedor
>>
SECCION PRIMERA - PARTE SEGUNDA
- EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES
>>
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También puedes ver: Art.869 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
➥ Aunque el agente que murió tras forcejear con un preso sufría de cardiopatía congénita la ART debe indemnizar
➥ Revocan el sobreseimiento por prescripción de quien habría cometido abuso sexual mientras desempeñaba un cargo público
➥ Condenaron al hombre que usando Telegram exigía dinero al damnificado para no hacer públicos sus encuentros sexuales