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ARTICULO 869 .- Cuando la renuncia se hace por un precio o una prestación cualquiera, la capacidad del que la hace y la de aquel a cuyo favor es hecha, se determinan según las reglas relativas a los contratos por título oneroso.
Nota:869. AUBRY y RAU, párrafo citado. DURANTON, t. 12, núms. 341 a 352.
Ver articulos: [ Art. 866 ] [ Art. 867 ] [ Art. 868 ] 869 [ Art. 870 ] [ Art. 871 ] [ Art. 872 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 869 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO XXI
- De la renuncia de los derechos del acreedor
>>
SECCION PRIMERA - PARTE SEGUNDA
- EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES
>>
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También puedes ver: Art.869 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion