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Fallos: 338:301 de la CSJN Argentina - Año: 2015

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en forma genérica, que la condena es inadmisible por prescindir de la Ley de Entidades Financieras, sin explicitar, en concreto, de qué modo se alteró la recta inteligencia que corresponde asignarle. Por lo demás, esa aseveración, en definitiva, trasunta en un distinto criterio en la apreciación de cuestiones fácticas, sin que la norma federal esté involucrada en forma directa e inmediata.

Tampoco es procedente el recurso de la AFIP Ello es así por cuanto su agravio reposa -en lo central- en el alcance que el a quo le brindó a la ley 11.867 y al código civil, disposiciones que constituyen normas de derecho común ajenas, por regla, a la instancia federal Fallos: 244:448 , entre otros). Por lo demás, huelga recordar que el recurso extraordinario fue rechazado por arbitrariedad y esa decisión quedó firme.

IV-
Por lo expuesto, opino que V.E. debe declarar inadmisibles los recursos extraordinarios concedidos. Buenos Aires, 23 de abril de 2013.

M. Alejandra Cordone Rosello.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de abril de 2015.

Vistos los autos: "D.G.I. c/ Iberá S.A. Inversiones y Mandatos s/ cobro de pesos".

Considerando:

1) Que, la ex Dirección General Impositiva demandó por cobro de pesos contra el ex Banco del Iberá S.A. —hoy Iberá S.A. Inversiones y Mandatos— por las sumas provenientes de retenciones indebidas de tributos recaudados por el demandado, en el marco del convenio de recaudación suscripto entre el organismo recaudador y dicha entidad bancaria. En el proceso se dispuso la citación como tercero, en los términos del art. 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , del Banco de Corrientes S.A., en su condición de adquirente parcial de los activos y pasivos de aquél.

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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:301 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-338/pagina-301

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