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ARTICULO 850 .- La transacción extingue los derechos y obligaciones que las partes hubiesen renunciado, y tiene para con ellas la autoridad de la cosa juzgada.
Nota:850. L. 34, tít. 14, Part. 5ª, L. 20, tít. 4, lib. 2, Cód. romano. Cód. francés, art. 2052; sardo, 2091; holandés, 1895; de Luisiana, 3045.
El principio que se halla en todos los códigos, de que la transacción tiene para las partes la autoridad de la cosa juzgada, es por la razón de que el objeto de la transacción es establecer derechos que eran dudosos, o acabar pleitos presentes o futuros, y se juzga que las mismas partes hubiesen pronunciado sentencia sobre esos pleitos o derechos dudosos. De este antecedente se originan consecuencias importantes que forman algunos de los artículos que siguen.
Sin embargo, debe decirse que las transacciones difieren de las sentencias en que ellas, en sus cláusulas, forman un todo indivisible y no pueden ser anuladas en parte, mientras que las sentencias que hubiesen decidido muchos puntos litigiosos, son susceptibles de ser reformadas en algunos de estos puntos, y confirmadas o llevadas a efecto en cuanto a los otros. Se ha observado también con razón, que no había una perfecta analogía entre la autoridad de las transacciones y la autoridad de las sentencias. Las transacciones tienen muchas veces más fuerza que las sentencias y en otras menos, pues que ellas no pueden ser atacadas por los mismos medios que las sentencias; y por otra parte, están sujetas a causas de nulidad por las cuales las sentencias pasadas en cosa juzgada no pueden ser atacadas. Véase sobre estas consideraciones, ZACHARIAE, § 768. AUBRY y RAU, § 421. TROPLONG, núms. 129 y sigts.
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¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 850 con el Código Civil de Velez?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 850 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 326 - Página 1035
- Fallos: Tomo 322 - Página 968
- Fallos: Tomo 344 - Página 795
- Fallos: Tomo 332 - Página 840
- Fallos: Tomo 329 - Página 1067
- Fallos: Tomo 329 - Página 1071
- Fallos: Tomo 329 - Página 1072
- Fallos: Tomo 329 - Página 1078
- Fallos: Tomo 329 - Página 1192
- Fallos: Tomo 329 - Página 1205
- Fallos: Tomo 326 - Página 1036
- Fallos: Tomo 322 - Página 977
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO XIX
- De las transacciones
>>
CAPITULO III
- Efecto de las transacciones
>
SECCION PRIMERA - PARTE SEGUNDA
- EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES
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También puedes ver: Art.850 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion