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ARTICULO 853 .- La transacción hecha con uno de los deudores solidarios aprovecha a los otros, pero no puede serles opuesta: y recíprocamente, la transacción concluida con uno de los acreedores solidarios puede ser invocada por los otros, mas no serles opuesta sino por su parte en el crédito.
Nota:853. Véase el art. 2051 del cód. francés. Decimos que no puede serle opuesta, porque el deudor solidario puede mejorar la condición de sus cointeresados, pero no puede agravarla. Véase AUBRY y RAU, § 421.
Ver articulos: [ Art. 850 ] [ Art. 851 ] [ Art. 852 ] 853 [ Art. 854 ] [ Art. 855 ] [ Art. 856 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 853 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO XIX
- De las transacciones
>>
CAPITULO III
- Efecto de las transacciones
>
SECCION PRIMERA - PARTE SEGUNDA
- EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES
>>
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También puedes ver: Art.853 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion