ARTICULO 853 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 853 .- La transacción hecha con uno de los deudores solidarios aprovecha a los otros, pero no puede serles opuesta: y recí­procamente, la transacción concluida con uno de los acreedores solidarios puede ser invocada por los otros, mas no serles opuesta sino por su parte en el crédito.


    Nota:853. Véase el art. 2051 del cód. francés. Decimos que no puede serle opuesta, porque el deudor solidario puede mejorar la condición de sus cointeresados, pero no puede agravarla. Véase AUBRY y RAU, § 421.

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    LIBRO II
    - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
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    TITULO XIX
    - De las transacciones
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    CAPITULO III
    - Efecto de las transacciones
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    SECCION PRIMERA - PARTE SEGUNDA
    - EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES
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