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ARTICULO 852 .- La transacción entre el acreedor y el deudor extingue la obligación del fiador, aunque éste estuviera ya condenado al pago por sentencia pasada en cosa juzgada.
Nota:852. Porque siempre y en todo caso la obligación del fiador es una obligación accesoria que no puede continuar, faltando la obligación principal.
Ver articulos: [ Art. 849 ] [ Art. 850 ] [ Art. 851 ] 852 [ Art. 853 ] [ Art. 854 ] [ Art. 855 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 852 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO XIX
- De las transacciones
>>
CAPITULO III
- Efecto de las transacciones
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SECCION PRIMERA - PARTE SEGUNDA
- EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES
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También puedes ver: Art.852 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion