- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 847 .- Si la transacción fuese simultánea sobre los intereses pecuniarios y sobre el estado de la persona, será de ningún valor, háyase dado un solo precio, o una sola cosa, o bien un precio y una cosa distinta por la renuncia del estado, y por el abandono de los derechos pecuniarios.
Nota:847. Porque las cláusulas de una transacción son indivisibles. Véase a TROPLONG, núm. 68.
Ver articulos: [ Art. 844 ] [ Art. 845 ] [ Art. 846 ] 847 [ Art. 848 ] [ Art. 849 ] [ Art. 850 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 847 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO XIX
- De las transacciones
>>
CAPITULO II
- Del objeto de las transacciones
>
SECCION PRIMERA - PARTE SEGUNDA
- EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES
>>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.847 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion