- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 692 .- El título de la constitución de la obligación puede hacer que la división del crédito o de la deuda no sea en porciones iguales, sino a prorrata del interés que cada uno de ellos pueda tener en la asociación o comunidad a la cual se refiere el crédito o la deuda.
Ver articulos: [ Art. 689 ] [ Art. 690 ] [ Art. 691 ] 692 [ Art. 693 ] [ Art. 694 ] [ Art. 695 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 692 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO XIII
- De las obligaciones simplemente mancomunadas
>>
SECCION PRIMERA - PARTE PRIMERA
- DE LAS OBLIGACIONES EN GENERALL
>>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.692 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion