ARTICULO 690 del C.C. Velez Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 690 .- La obligación que tiene más de un acreedor o más de un deudor, y cuyo objeto es una sola prestación, es obligación mancomunada, que puede ser o no solidaria.

    Ver articulos: [ Art. 687 ] [ Art. 688 ] [ Art. 689 ] 690 [ Art. 691 ] [ Art. 692 ] [ Art. 693 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 690 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO II
    - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
    >>
    TITULO XIII
    - De las obligaciones simplemente mancomunadas
    >>
    SECCION PRIMERA - PARTE PRIMERA
    - DE LAS OBLIGACIONES EN GENERALL
    >>



    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.690 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 687 ] [ Art. 688 ] [ Art. 689 ] 690 [ Art. 691 ] [ Art. 692 ] [ Art. 693 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...