ARTICULO 689 del C.C. Velez Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 689 .- Las relaciones de los acreedores conjuntos entre sí­, o de los deudores conjuntos entre sí­, después que uno de ellos hubiese cumplido una obligación divisible o indivisible, se reglarán de la manera siguiente:

    1º Cada uno de los acreedores conjuntos debe pagar una cuota igual o desigual, designada en los tí­tulos de la obligación, o en los contratos que entre sí­ hubiesen celebrado;

    2º Si no hubiere tí­tulos, o si nada se hubiese prevenido sobre la división del crédito o de la deuda entre los acreedores y deudores conjuntos, se atenderá a la causa de haberse contraí­do la obligación conjuntamente, a las relaciones de los interesados entre sí­, y a las circunstancias de cada uno de los casos;

    3º Si no fuese posible reglar las relaciones de los acreedores o deudores conjuntos entre sí­, se entenderá que son interesados en partes iguales, y que cada persona constituye un acreedor o un deudor.


    Nota:689. Véase L. 11, tí­t. 12, Part. 5ª, respecto a las obligaciones solidarias o mancomunadas, que sigue las sutilezas del Derecho romano en la L. 36, tí­t. 1, lib. 46, Dig. y el Cód. francés, art. 1213; sardo, 1303; holandés, 1328.

    DE LAS OBLIGACIONES CON RELACION A LAS PERSONAS

    TITULO XIII

    De las obligaciones simplemente mancomunadas

    Ver articulos: [ Art. 686 ] [ Art. 687 ] [ Art. 688 ] 689 [ Art. 690 ] [ Art. 691 ] [ Art. 692 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 689 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO II
    - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
    >>
    TITULO XII
    - De las obligaciones divisibles e indivisibles
    >>
    CAPITULO II
    - De las obligaciones indivisibles
    >

    SECCION PRIMERA - PARTE PRIMERA
    - DE LAS OBLIGACIONES EN GENERALL
    >>



    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.689 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 686 ] [ Art. 687 ] [ Art. 688 ] 689 [ Art. 690 ] [ Art. 691 ] [ Art. 692 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...