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ARTICULO 678 .- La suspensión de la prescripción respecto a alguno de los deudores, no aprovecha ni perjudica a los otros acreedores o deudores.
CAPITULO II
De las obligaciones indivisibles
Ver articulos: [ Art. 675 ] [ Art. 676 ] [ Art. 677 ] 678 [ Art. 679 ] [ Art. 680 ] [ Art. 681 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 678 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
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TITULO XII
- De las obligaciones divisibles e indivisibles
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CAPITULO I
- De las obligaciones divisibles
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SECCION PRIMERA - PARTE PRIMERA
- DE LAS OBLIGACIONES EN GENERALL
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También puedes ver: Art.678 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion