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ARTICULO 679 .- Toda obligación de dar un cuerpo cierto es indivisible.
Nota:679. FREITAS pone una larga nota al núm. 984 de su proyecto, sosteniendo la doctrina de que la obligación de entregar cuerpos ciertos, sea cuál fuere el objeto con que se hiciese, es indivisible, contra lo que disponen algunas leyes romanas y los comentadores del Cód. de Napoleón. Hacer ver que toda la confusión que hay en la materia, ha nacido de la definición que da el art. 1217 del Cód. francés de la obligación divisible. El artículo dice, que obligación divisible es la que tiene por objeto una cosa, que en su entrega es susceptible de división, así "material", como "intelectual". Con base tan amplia, ningún objeto corpóreo puede escapar de la posibilidad de la división. Entre tanto, la naturaleza real de las cosas que no consisten en cantidades, repugna a esa divisibilidad abstracta, pues es imposible la entrega de esas cosas por partes. Las obligaciones se distinguen en divisibles e indivisibles bajo el punto de vista del objeto de su prestación, y no es posible dividirlas bajo otro aspecto. Si la cosa, en una obligación de dar, fuese materialmente divisible, la obligación también sería divisible. En el caso contrario, la obligación es indivisible. Trátase de la divisibilidad material, absoluta. Y no de la que depende de circunstancias independientes de la cosa; y así, vienen a ser divisibles solamente las obligaciones cuya prestación consiste en la entrega de cantidades, e indivisibles las obligaciones de entregar cosas ciertas no fungibles.
Nosotros, fundados en el art. 1221, del mismo Cód. francés y en varias leyes romanas, L. 72. "Dig. de Verb. Oblig.", L. I, § 36, Dig. "Depositi vel contra" y L. 3 § 3. Dig. "Commod, vel contra", aceptamos plenamente los principios de FREITAS.
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¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 679 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
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TITULO XII
- De las obligaciones divisibles e indivisibles
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CAPITULO II
- De las obligaciones indivisibles
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SECCION PRIMERA - PARTE PRIMERA
- DE LAS OBLIGACIONES EN GENERALL
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También puedes ver: Art.679 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion