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ARTICULO 642 .- Si las prestaciones se han hecho imposibles sin culpa del deudor, la obligación queda extinguida.
Nota:642. L. 18, tít. 11, Part. 5ª. L. 9, tít. 14. Part. 5ª. Cód. francés, artículo 1195.
TITULO X
De las obligaciones facultativas
Ver articulos: [ Art. 639 ] [ Art. 640 ] [ Art. 641 ] 642 [ Art. 643 ] [ Art. 644 ] [ Art. 645 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 642 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
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TITULO IX
- De las obligaciones alternativas
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SECCION PRIMERA - PARTE PRIMERA
- DE LAS OBLIGACIONES EN GENERALL
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También puedes ver: Art.642 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion