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ARTICULO 645 .- Cuando la obligación facultativa es nula por un vicio inherente a la prestación principal, lo es también aunque la prestación accesoria no tenga vicio alguno.
Ver articulos: [ Art. 642 ] [ Art. 643 ] [ Art. 644 ] 645 [ Art. 646 ] [ Art. 647 ] [ Art. 648 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 645 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
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TITULO X
- De las obligaciones facultativas
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SECCION PRIMERA - PARTE PRIMERA
- DE LAS OBLIGACIONES EN GENERALL
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También puedes ver: Art.645 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion