ARTICULO 640 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 640 .- Cuando la obligación alternativa consista en prestaciones anuales, la opción hecha para un año no obliga para los otros.


    Nota:640. POTHIER, núm. 247. "De oblig" ZACHARIAE, § 532, nota 4.

    Ver articulos: [ Art. 637 ] [ Art. 638 ] [ Art. 639 ] 640 [ Art. 641 ] [ Art. 642 ] [ Art. 643 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 640 con el Código Civil de Velez?

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    LIBRO II
    - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
    >>
    TITULO IX
    - De las obligaciones alternativas
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    SECCION PRIMERA - PARTE PRIMERA
    - DE LAS OBLIGACIONES EN GENERALL
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    También puedes ver: Art.640 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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