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ARTICULO 640 .- Cuando la obligación alternativa consista en prestaciones anuales, la opción hecha para un año no obliga para los otros.
Nota:640. POTHIER, núm. 247. "De oblig" ZACHARIAE, § 532, nota 4.
Ver articulos: [ Art. 637 ] [ Art. 638 ] [ Art. 639 ] 640 [ Art. 641 ] [ Art. 642 ] [ Art. 643 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 640 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
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TITULO IX
- De las obligaciones alternativas
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SECCION PRIMERA - PARTE PRIMERA
- DE LAS OBLIGACIONES EN GENERALL
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También puedes ver: Art.640 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion