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ARTICULO 643 .- Obligación facultativa es la que no teniendo por objeto sino una sola prestación, da al deudor la facultad de sustituir esa prestación por otra.
Ver articulos: [ Art. 640 ] [ Art. 641 ] [ Art. 642 ] 643 [ Art. 644 ] [ Art. 645 ] [ Art. 646 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 643 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
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TITULO X
- De las obligaciones facultativas
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SECCION PRIMERA - PARTE PRIMERA
- DE LAS OBLIGACIONES EN GENERALL
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También puedes ver: Art.643 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion