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ARTICULO 545 .- La obligación bajo condición suspensiva es la que debe existir o no existir, según que un acontecimiento futuro e incierto suceda o no suceda.
Nota:545. MARCADE, sobre del art. 1181 del Cód. francés.
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¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 545 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
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TITULO V
- De las obligaciones condicionales
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CAPITULO II
- De las obligaciones bajo condición suspensiva
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SECCION PRIMERA - PARTE PRIMERA
- DE LAS OBLIGACIONES EN GENERALL
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También puedes ver: Art.545 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion