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ARTICULO 545 .- La obligación bajo condición suspensiva es la que debe existir o no existir, según que un acontecimiento futuro e incierto suceda o no suceda.
Nota:545. MARCADE, sobre del art. 1181 del Cód. francés.
Ver articulos: [ Art. 542 ] [ Art. 543 ] [ Art. 544 ] 545 [ Art. 546 ] [ Art. 547 ] [ Art. 548 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 545 con el Código Civil de Velez?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 545 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 326 - Página 616
- Fallos: Tomo 322 - Página 2967
- Fallos: Tomo 322 - Página 2972
- Fallos: Tomo 322 - Página 2986
- Fallos: Tomo 321 - Página 566
- Fallos: Tomo 324 - Página 3892
- Fallos: Tomo 324 - Página 4483
- Fallos: Tomo 324 - Página 4489
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO V
- De las obligaciones condicionales
>>
CAPITULO II
- De las obligaciones bajo condición suspensiva
>
SECCION PRIMERA - PARTE PRIMERA
- DE LAS OBLIGACIONES EN GENERALL
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También puedes ver: Art.545 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda