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ARTICULO 544 .- Los derechos y obligaciones del acreedor y deudor que fallecieren antes del cumplimiento de la condición, pasan a sus herederos.
Nota:544. Las citas y concordancias del artículo anterior.
CAPITULO II
De las obligaciones bajo condición suspensiva
Ver articulos: [ Art. 541 ] [ Art. 542 ] [ Art. 543 ] 544 [ Art. 545 ] [ Art. 546 ] [ Art. 547 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 544 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
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TITULO V
- De las obligaciones condicionales
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CAPITULO I
- De las obligaciones condicionales en general
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SECCION PRIMERA - PARTE PRIMERA
- DE LAS OBLIGACIONES EN GENERALL
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También puedes ver: Art.544 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion