ARTICULO 531 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 531 .- Son especialmente prohibidas las condiciones siguientes:

    1º Habitar siempre un lugar determinado, o sujetar la elección de domicilio a la voluntad de un tercero.

    2º Mudar o no mudar de religión;

    3º Casarse con determinada persona, o con aprobación de un tercero, o en cierto lugar o en cierto tiempo, o no casarse;

    4º * Vivir célibe perpetua o temporalmente, o no casarse con persona determinada o separarse personalmente o divorciarse vincularmente.


    Nota:531. 1ª) SAVIGNY, "Origen y fin de las relaciones de derecho", § 123.

    2ª) SAVIGNY, lugar citado, núm. 4.

    3ª) LL. 64 § 1 y 72, § 4. Dig. "De Cond." CHARDON en el tratado "Del dolo y fraude", t. 3, desde la p. 367, trata extensamente este punto.

    4ª) LL. 22, 63 y 72, Dig. 'De Cond." Respecto al divorcio. L. 5, Cód. del Inst. Véase L. 3, tí­t. 4, Part. 5ª al fin. L. 21, tí­t. 11, Part. 5ª, L. 31, tí­t. 7, lí­b. 44, Dig. Cód. francés, art. 1172; de Nápoles, 1125; sardo, 1263; holandés, 1290; POTHIER, núm. 240. MARCADE sostiene que el artí­culo del cód. francés, igual al nuestro, no puede comprender la condición negativa o de no hacer, y que lo contrario serí­a un error. Aun cuando la condición de no hacer dice, tuviese por objeto una cosa contraria a las leyes o a las costumbres, una cosa ilí­cita, no habrí­a siempre nulidad, y serí­a las más veces, conforme a las reglas de derecho y la sana moral, mantener y reconocer válida la condición y la obligación de que depende. Cuando, por ejemplo, para fortificar vuestra voluntad y ayudaros a vencer una pasión que os arrastra a una mujer casada, hemos convenido que os cederí­a por precio determinado la casa de campo que deseábais comprarme pero con la expresa condición "Si el delito de ir a casa de esa mujer", es claro que nada hemos hecho que no fuera muy honorable. La religión y la ley exigen cumplir ese contrato. Si al contrario, se trata de un malvado que sólo ha querido hacerse pagar su abstención de un acto malo, es evidente que mi promesa no es obligatoria.

    El autor para dar visos de justicia al agente que se abstiene de una acción ilí­cita, le da el carácter de agente pasivo meramente en el primer ejemplo, y en el segundo ya es activo; ya exige un precio por no cometer un crimen, dándoles iguales funciones, y poniéndolos en iguales casos, todo su argumento desaparece, si traducimos el primer ejemplo, diciendo, uno de los agentes ha exigido, por dejar el adulterio en que vive, que el otro le dé una suma de dinero y que bajo esa condición se abstendrá del crimen: ¿le darí­a el señor MARCADE el derecho de demandar judicialmente el cumplimiento de la obligación cuando se hubiese en verdad abstenido, y no se le diese el dinero prometido?. No es preciso, por otra parte, que la causa ilí­cita de una obligación, lo sea para ambos contratantes, basta que lo sea para el que pretende ser acreedor en la obligación.



    Nota de Actualización:* Según ley 23.515. Texto del Código Civil: 4ª. Vivir célibe perpetua o temporalmente, o no casarse con persona determinada, o divorciarse.

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    También puedes ver: Art.531 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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