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ARTICULO 529 .- La condición que se refiere a un acontecimiento que sucederá ciertamente, no importa una verdadera condición, ni suspende la obligación, y sólo difiere la exigibilidad de ella.
Nota:529. Las citas del artículo anterior, y POTHIER, "De las obligaciones", p. 103.
Ver articulos: [ Art. 526 ] [ Art. 527 ] [ Art. 528 ] 529 [ Art. 530 ] [ Art. 531 ] [ Art. 532 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 529 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
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TITULO V
- De las obligaciones condicionales
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CAPITULO I
- De las obligaciones condicionales en general
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SECCION PRIMERA - PARTE PRIMERA
- DE LAS OBLIGACIONES EN GENERALL
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También puedes ver: Art.529 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion