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ARTICULO 534 .- Las prestaciones que tienen por objeto el cumplimiento de una condición son siempre indivisibles.
Nota:534. L. 13, tít. 4, Part. 6ª.
Ver articulos: [ Art. 531 ] [ Art. 532 ] [ Art. 533 ] 534 [ Art. 535 ] [ Art. 536 ] [ Art. 537 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 534 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
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TITULO V
- De las obligaciones condicionales
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CAPITULO I
- De las obligaciones condicionales en general
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SECCION PRIMERA - PARTE PRIMERA
- DE LAS OBLIGACIONES EN GENERALL
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También puedes ver: Art.534 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion