ARTICULO 533 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 533 .- Las condiciones deben cumplirse de la manera en que las partes verosí­milmente quisieron y entendieron que habí­an de cumplirse.


    Nota:533. L. 119, Dig. "De Verb oblig" Savigny, t. 3, p. 141; POTHIER, dice: "Si el hecho puesto en la condición es un hecho personal, si es el hecho de una persona elegida para hacerlo, más bien que el hecho en sí­ mismo, si las partes han tenido esto en mira, en tal caso la condición para que la obligación exista, no puede ser cumplida sino por la persona misma" (núm. 207 de la "Obligaciones").

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    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO II
    - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
    >>
    TITULO V
    - De las obligaciones condicionales
    >>
    CAPITULO I
    - De las obligaciones condicionales en general
    >

    SECCION PRIMERA - PARTE PRIMERA
    - DE LAS OBLIGACIONES EN GENERALL
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