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ARTICULO 533 .- Las condiciones deben cumplirse de la manera en que las partes verosímilmente quisieron y entendieron que habían de cumplirse.
Nota:533. L. 119, Dig. "De Verb oblig" Savigny, t. 3, p. 141; POTHIER, dice: "Si el hecho puesto en la condición es un hecho personal, si es el hecho de una persona elegida para hacerlo, más bien que el hecho en sí mismo, si las partes han tenido esto en mira, en tal caso la condición para que la obligación exista, no puede ser cumplida sino por la persona misma" (núm. 207 de la "Obligaciones").
Ver articulos: [ Art. 530 ] [ Art. 531 ] [ Art. 532 ] 533 [ Art. 534 ] [ Art. 535 ] [ Art. 536 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 533 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO V
- De las obligaciones condicionales
>>
CAPITULO I
- De las obligaciones condicionales en general
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SECCION PRIMERA - PARTE PRIMERA
- DE LAS OBLIGACIONES EN GENERALL
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También puedes ver: Art.533 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion