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ARTICULO 532 .- La condición de no hacer una cosa imposible no perjudica la validez de la obligación.
Nota:532. L. 17, tít. 11, Part. 5, lib. 3, tít. 20, § 10, Instit. Cód. francés, art. 1173; holandés, 1291; sardo, 1264; de Nápoles, 1126.
Ver articulos: [ Art. 529 ] [ Art. 530 ] [ Art. 531 ] 532 [ Art. 533 ] [ Art. 534 ] [ Art. 535 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 532 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO V
- De las obligaciones condicionales
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CAPITULO I
- De las obligaciones condicionales en general
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SECCION PRIMERA - PARTE PRIMERA
- DE LAS OBLIGACIONES EN GENERALL
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También puedes ver: Art.532 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion