ARTICULO 532 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 532 .- La condición de no hacer una cosa imposible no perjudica la validez de la obligación.


    Nota:532. L. 17, tí­t. 11, Part. 5, lib. 3, tí­t. 20, § 10, Instit. Cód. francés, art. 1173; holandés, 1291; sardo, 1264; de Nápoles, 1126.

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    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO II
    - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
    >>
    TITULO V
    - De las obligaciones condicionales
    >>
    CAPITULO I
    - De las obligaciones condicionales en general
    >

    SECCION PRIMERA - PARTE PRIMERA
    - DE LAS OBLIGACIONES EN GENERALL
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