ARTICULO 528 del C.C. Velez Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 528 .- La obligación es condicional, cuando en ella se subordinare a un acontecimiento incierto y futuro que puede o no llegar, la adquisición de un derecho, o la resolución de un derecho ya adquirido.


    Nota:528. L. 8, tí­t. 4, Part. 6ª LL. 12 y 16, tí­t. 11, Part. 5ª, Instit. lib. 3, tí­t. 16 § 4. ZACHARIAE § 534, nota 10, Cód. francés, art. 1168; de Nápoles, 1121, sardo, 1260. ZACHARIAE, nota 2, dice: "Un acontecimiento pasado aunque incierto para las partes, o futuro, pero que indudablemente ha de llegar, no es una condición. En el primer caso, la obligación debe considerarse pura y sin condición. En el segundo, la obligación es sólo a término, pero no condicional". Esta doctrina es conforme a la L. 12, citada de Partida, y a la L. 2, tí­t. 4. Part. 6ª y al § 6, tí­t. 16 lib, 3 Instit.

    Ver articulos: [ Art. 525 ] [ Art. 526 ] [ Art. 527 ] 528 [ Art. 529 ] [ Art. 530 ] [ Art. 531 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 528 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO II
    - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
    >>
    TITULO V
    - De las obligaciones condicionales
    >>
    CAPITULO I
    - De las obligaciones condicionales en general
    >

    SECCION PRIMERA - PARTE PRIMERA
    - DE LAS OBLIGACIONES EN GENERALL
    >>



    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.528 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 525 ] [ Art. 526 ] [ Art. 527 ] 528 [ Art. 529 ] [ Art. 530 ] [ Art. 531 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...