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ARTICULO 517 .- La ejecución parcial de una obligación natural no le da el carácter de obligación civil; tampoco el acreedor puede reclamar el pago de lo restante de la obligación.
Nota:517. El pago parcial de una obligación natural, es una mera confirmación de ella, que nada de nuevo le agrega. En las obligaciones civiles, el pago parcial no importa sino el reconocimiento de la deuda, y lo mismo debe ser en el pago parcial de una obligación natural, el cual será el reconocimiento de esa obligación. Véase: AUBRY y RAU, sobre ZACHARIAE, § 297.
Ver articulos: [ Art. 514 ] [ Art. 515 ] [ Art. 516 ] 517 [ Art. 518 ] [ Art. 519 ] [ Art. 520 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 517 con el Código Civil de Velez?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 517 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 315 - Página 1919
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO II
- De las obligaciones naturales
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SECCION PRIMERA - PARTE PRIMERA
- DE LAS OBLIGACIONES EN GENERALL
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También puedes ver: Art.517 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda