- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 518 .- Las fianzas, hipotecas, prendas y cláusulas penales, constituidas por terceros para seguridad de las obligaciones naturales, son válidas, pudiendo pedirse cumplimiento de estas obligaciones accesorias.
Nota:515, 516 y 518. Sobre estos tres artículos véase el Cód. de Chile, arts. 1470 y 1472. SAVIGNY, en su obra " Derecho de las obligaciones" §§ 11 y12, trata extensamente de las obligaciones naturales y de sus efectos jurídicos y en el § 14, de cuando exista la obligación natural para poder servir de excepción o causar los efectos designados en los arts. 516 y 518.
TITULO III
De los daños e intereses en las obligaciones que no tienen por objeto sumas de dinero
Ver articulos: [ Art. 515 ] [ Art. 516 ] [ Art. 517 ] 518 [ Art. 519 ] [ Art. 520 ] [ Art. 521 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 518 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO II
- De las obligaciones naturales
>>
SECCION PRIMERA - PARTE PRIMERA
- DE LAS OBLIGACIONES EN GENERALL
>>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.518 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion