ARTICULO 518 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 518 .- Las fianzas, hipotecas, prendas y cláusulas penales, constituidas por terceros para seguridad de las obligaciones naturales, son válidas, pudiendo pedirse cumplimiento de estas obligaciones accesorias.


    Nota:515, 516 y 518. Sobre estos tres artí­culos véase el Cód. de Chile, arts. 1470 y 1472. SAVIGNY, en su obra " Derecho de las obligaciones" §§ 11 y12, trata extensamente de las obligaciones naturales y de sus efectos jurí­dicos y en el § 14, de cuando exista la obligación natural para poder servir de excepción o causar los efectos designados en los arts. 516 y 518.

    TITULO III

    De los daños e intereses en las obligaciones que no tienen por objeto sumas de dinero

    Ver articulos: [ Art. 515 ] [ Art. 516 ] [ Art. 517 ] 518 [ Art. 519 ] [ Art. 520 ] [ Art. 521 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 518 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO II
    - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
    >>
    TITULO II
    - De las obligaciones naturales
    >>
    SECCION PRIMERA - PARTE PRIMERA
    - DE LAS OBLIGACIONES EN GENERALL
    >>



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    También puedes ver: Art.518 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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