ARTICULO 516 del C.C. Velez Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 516 .- El efecto de las obligaciones naturales es que no puede reclamarse lo pagado, cuando el pago de ellas se ha hecho voluntariamente por el que tení­a capacidad legal para hacerlo.


    Nota:516. En esta expresión "lo pagado", se comprende no sólo la dación o entrega de cualesquiera cosas, sino también la ejecución de un hecho. La fianza de una obligación, la suscripción de un documento, el abandono de un derecho, el perdón de una deuda. La significación jurí­dica de pago en toda su extensión, se advertirá en el tí­tulo que trata de los pagos. Véase ORTOLAN, t. 2, p. 417.

    La razón de la disposición del artí­culo es que el pago voluntario de una obligación natural, es la renuncia de hecho de las excepciones, sin las cuales la acción del acreedor hubiese sido admitida. El pago pues, en tal caso, no es una mera liberalidad, ni el deudor de la obligación natural puede a su turno decir que ha pagado lo que no debí­a. La obligación natural puede ser causa legí­tima de obligaciones civiles que se contraigan por la novación de ella, y ser considerada como obligación principal para admitir, en seguridad de su cumplimiento obligaciones accesorias.

    VIDAL publicó en 1845, en la Revista de Legislación de FOELIX, una larga y excelente disertación sobre las obligaciones naturales, la cual obtuvo el primer premio en el concurso abierto por la Facultad de Derecho de Parí­s, en 1840. En ella hace ver las razones filosóficas que tuvieron las Leyes Romanas para dar a las obligaciones naturales los efectos que hemos indicado. MARCADE también las expone por otro género de consideraciones sobre el artí­culo 1235, núm. 669, y en el núm. 751, sobre el art. 127.

    Ver articulos: [ Art. 513 ] [ Art. 514 ] [ Art. 515 ] 516 [ Art. 517 ] [ Art. 518 ] [ Art. 519 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 516 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO II
    - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
    >>
    TITULO II
    - De las obligaciones naturales
    >>
    SECCION PRIMERA - PARTE PRIMERA
    - DE LAS OBLIGACIONES EN GENERALL
    >>



    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.516 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 513 ] [ Art. 514 ] [ Art. 515 ] 516 [ Art. 517 ] [ Art. 518 ] [ Art. 519 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...