ARTICULO 494 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 494 .- Son nulos todos los actos y contratos en que se interesen las personas o bienes de los menores e incapaces, si en ellos no hubiese intervenido el Ministerio de Menores.

    LIBRO SEGUNDO

    DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES

    SECCION PRIMERA

    PARTE PRIMERA

    De las obligaciones en general (a)

    TITULO I

    De la naturaleza y origen de las obligaciones


    Nota:(a) Todos los códigos de Europa y de América, imitando al Código francés, al tratar de las obligaciones ponen la inscripción: "De los contratos o de las obligaciones convencionales" equivocando los contratos con las obligaciones, lo que causa una inmensa confusión en la jurisprudencia, y produce errores que no pueden corregirse. ZACHARIAE, al llegar a esta parte del cód. francés, dice así­: "Nada más vicioso que el método seguido por los redactores del código": Hay cinco fuentes de las obligaciones: 1ª Los contratos o convenciones; 2ª Los cuasicontratos; 3ª Los delitos; 4ª Los cuasidelitos y 5ª La ley. Era evidente que para proceder con orden, debieron abrazar en un solo tí­tulo todas las obligaciones en general pero los redactores del código, al contrario, han comenzado por dividir la materia de las obligaciones en general, en dos tí­tulos: el uno de las obligaciones convencionales, y el otro de las obligaciones que se forman sin convención; y como para disimular la unidad natural de la materia que sometí­an a esta división ilógica, han afectado reservar el nombre de obligación para las que resultan de los contratos, dando a las otras el nombre de "engagement" como si no fuesen palabras sinónimas. Este primer vicio que causa una mezcla de las ideas más incoherentes, nace de haber olvidado que una cosa es el contrato que da nacimiento a la obligación, y otra la obligación convencional, que no es sino el efecto del contrato. Ha resultado de esto que no hay un tí­tulo de las obligaciones en general que nacen de tan diversas causas, y que, al tratar de los efectos de las obligaciones y de las causas de ellas, se trate únicamente de los efectos y causas de los contratos, que sólo son una de las fuentes de las obligaciones.

    ORTOLAN, conforme con ZACHARIAE, dice: "Hay dos fuentes de las obligaciones en el derecho civil. 'Obligationes aut ex contractu nascuntur, aut ex maleficio, aut proprio, quodam jure ex variis causarum figuris'. Esta es la regla del Digesto. Cuando la jurisprudencia halla otros casos de obligaciones, los refiere sin embargo a las dos fuentes primitivas, y los asimila a ellas. Se dice que son figuras variadas de aquellas causas legí­timas de las obligaciones, 'variae causarum figurae', que la obligación nace como nacerí­a de un contrato ('quasi ex: contractu'), o como nacerí­a de un delito ('quasi ex delicto'). Es preciso añadir las obligaciones que resultan de las relaciones entre las personas, por la constitución de la familia, que son las que se dicen originadas de la ley ('quoe ex lege nascuntur') t. 2, tí­t. "De las obligaciones".

    Teniéndose presente, pues, los diversos orí­genes de las obligaciones, se advertirá la razón de las diferencias de nuestros artí­culos, comparados con los de los códigos de Europa y América. En éstos se trata sólo de las obligaciones convencionales, y en nuestro proyecto, de las obligaciones en general.

    Por esto también serán muy diversas las causas y los efectos de las obligaciones determinadas en nuestros artí­culos, de las que señalan los códigos citados.

    Para tratar de los derechos personales en las relaciones civiles, tratamos de las obligaciones; porque la teorí­a de los derechos personales se reduce a la exposición de los principios concernientes a las obligaciones que forman su objeto. La relación que existe entre un derecho personal y la obligación que le corresponde, puede compararse a la que tiene el efecto con la causa que lo produce.

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    LIBRO PRIMERO
    - DE LAS PERSONAS
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    - Del Ministerio Público de Menores
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    SECCION SEGUNDA
    - DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
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