ARTICULO 480 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 480 .- El curador de un incapaz que tenga hijos menores es también tutor de éstos.


    Nota:480. Cód. Holandés, art. 507. Proyecto de Goyena, art. 296.

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    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 480 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO PRIMERO
    - DE LAS PERSONAS
    >>
    TITULO XIII
    - De la curatela
    >>
    CAPITULO I
    - Curatela a los incapaces mayores de edad
    >

    SECCION SEGUNDA
    - DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
    >>



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