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ARTICULO 480 .- El curador de un incapaz que tenga hijos menores es también tutor de éstos.
Nota:480. Cód. Holandés, art. 507. Proyecto de Goyena, art. 296.
Ver articulos: [ Art. 477 ] [ Art. 478 ] [ Art. 479 ] 480 [ Art. 481 ] [ Art. 482 ] [ Art. 483 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 480 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS
>>
TITULO XIII
- De la curatela
>>
CAPITULO I
- Curatela a los incapaces mayores de edad
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SECCION SEGUNDA
- DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
>>
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También puedes ver: Art.480 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion