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ARTICULO 477 .- * Los hijos mayores de edad, son curadores de su padre o madre viudo declarado incapaz. Si hubiera dos o más hijos, el juez elegirá el que deba ejercer la curatela.
Nota:477. LL. 2 y 4, tít. 10, lib 27, Dig. Proyecto de GOYENA, art. 293.
Nota de Actualización:* Según ley 17.711. Texto del Código Civil: Los hijos varones mayores de edad, son curadores de su padre o madre viudo declarado incapaz. Si hubiere dos o más hijos, el juez eligirá el que deba ejercer la curatela.
Ver articulos: [ Art. 474 ] [ Art. 475 ] [ Art. 476 ] 477 [ Art. 478 ] [ Art. 479 ] [ Art. 480 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 477 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS
>>
TITULO XIII
- De la curatela
>>
CAPITULO I
- Curatela a los incapaces mayores de edad
>
SECCION SEGUNDA
- DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
>>
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También puedes ver: Art.477 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion