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ARTICULO 481 .- La obligación principal del curador del incapaz será cuidar que recobre su capacidad, y a este objeto se han de aplicar con preferencia las rentas de sus bienes.
Nota:481. Cód. francés, art. 510; napolitano, 433; sardo, 393.
Ver articulos: [ Art. 478 ] [ Art. 479 ] [ Art. 480 ] 481 [ Art. 482 ] [ Art. 483 ] [ Art. 484 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 481 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS
>>
TITULO XIII
- De la curatela
>>
CAPITULO I
- Curatela a los incapaces mayores de edad
>
SECCION SEGUNDA
- DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
>>
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También puedes ver: Art.481 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion