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ARTICULO 466 .- Los saldos de las cuentas del tutor producirán el interés legal.
Nota:466. Cód. francés, art. 474; napolitano, 397; sardo, 351; holandés, 471; de Luisiana, 353, y L. 2, tít. 56, lib. 5, Cód. romano. L. 28, tít. 7, lib. 26, Dig. L. 3, tít. 4, lib. 27, Dig.
Ver articulos: [ Art. 463 ] [ Art. 464 ] [ Art. 465 ] 466 [ Art. 467 ] [ Art. 468 ] [ Art. 469 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 466 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS
>>
TITULO XII
- De las cuentas de la tutela
>>
SECCION SEGUNDA
- DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
>>
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También puedes ver: Art.466 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion