ARTICULO 466 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 466 .- Los saldos de las cuentas del tutor producirán el interés legal.


    Nota:466. Cód. francés, art. 474; napolitano, 397; sardo, 351; holandés, 471; de Luisiana, 353, y L. 2, tí­t. 56, lib. 5, Cód. romano. L. 28, tí­t. 7, lib. 26, Dig. L. 3, tí­t. 4, lib. 27, Dig.

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    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO PRIMERO
    - DE LAS PERSONAS
    >>
    TITULO XII
    - De las cuentas de la tutela
    >>
    SECCION SEGUNDA
    - DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
    >>



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