- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 467 .- Los que han estado bajo tutela, acabada ésta, pueden pedir la inmediata entrega de los bienes suyos que estén en poder del tutor, sin esperar a la rendición o aprobación de las cuentas.
TITULO XIII
De la curatela
CAPITULO I
Curatela a los incapaces mayores de edad
Ver articulos: [ Art. 464 ] [ Art. 465 ] [ Art. 466 ] 467 [ Art. 468 ] [ Art. 469 ] [ Art. 470 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 467 con el Código Civil de Velez?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 467 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 308 - Página 2432
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS
>>
TITULO XII
- De las cuentas de la tutela
>>
SECCION SEGUNDA
- DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
>>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.467 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
➥ Aunque el agente que murió tras forcejear con un preso sufría de cardiopatía congénita la ART debe indemnizar
➥ Revocan el sobreseimiento por prescripción de quien habría cometido abuso sexual mientras desempeñaba un cargo público
➥ Condenaron al hombre que usando Telegram exigía dinero al damnificado para no hacer públicos sus encuentros sexuales