ARTICULO 467 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 467 .- Los que han estado bajo tutela, acabada ésta, pueden pedir la inmediata entrega de los bienes suyos que estén en poder del tutor, sin esperar a la rendición o aprobación de las cuentas.

    TITULO XIII

    De la curatela

    CAPITULO I

    Curatela a los incapaces mayores de edad

    Ver articulos: [ Art. 464 ] [ Art. 465 ] [ Art. 466 ] 467 [ Art. 468 ] [ Art. 469 ] [ Art. 470 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 467 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO PRIMERO
    - DE LAS PERSONAS
    >>
    TITULO XII
    - De las cuentas de la tutela
    >>
    SECCION SEGUNDA
    - DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
    >>



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    También puedes ver: Art.467 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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