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ARTICULO 467 .- Los que han estado bajo tutela, acabada ésta, pueden pedir la inmediata entrega de los bienes suyos que estén en poder del tutor, sin esperar a la rendición o aprobación de las cuentas.
TITULO XIII
De la curatela
CAPITULO I
Curatela a los incapaces mayores de edad
Ver articulos: [ Art. 464 ] [ Art. 465 ] [ Art. 466 ] 467 [ Art. 468 ] [ Art. 469 ] [ Art. 470 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 467 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS
>>
TITULO XII
- De las cuentas de la tutela
>>
SECCION SEGUNDA
- DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
>>
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También puedes ver: Art.467 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion