ARTICULO 465 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 465 .- Hasta pasado un mes de la rendición de cuentas, es de ningún valor todo convenio entre el tutor y el pupilo ya mayor o emancipado, relativo a la administración de la tutela, o a las cuentas mismas.


    Nota:465. No hay ley sobre la materia, ni en el Derecho español, ni en el romano. El Cód. francés, art. 472, señala sólo diez dí­as. Lo siguen el sardo, art. 349; de Nápoles, 395 y de Holanda, 470.



    Nota de Actualización:* Ver art. 134.

    Ver articulos: [ Art. 462 ] [ Art. 463 ] [ Art. 464 ] 465 [ Art. 466 ] [ Art. 467 ] [ Art. 468 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 465 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO PRIMERO
    - DE LAS PERSONAS
    >>
    TITULO XII
    - De las cuentas de la tutela
    >>
    SECCION SEGUNDA
    - DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
    >>



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    También puedes ver: Art.465 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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