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ARTICULO 465 .- Hasta pasado un mes de la rendición de cuentas, es de ningún valor todo convenio entre el tutor y el pupilo ya mayor o emancipado, relativo a la administración de la tutela, o a las cuentas mismas.
Nota:465. No hay ley sobre la materia, ni en el Derecho español, ni en el romano. El Cód. francés, art. 472, señala sólo diez días. Lo siguen el sardo, art. 349; de Nápoles, 395 y de Holanda, 470.
Nota de Actualización:* Ver art. 134.
Ver articulos: [ Art. 462 ] [ Art. 463 ] [ Art. 464 ] 465 [ Art. 466 ] [ Art. 467 ] [ Art. 468 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 465 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS
>>
TITULO XII
- De las cuentas de la tutela
>>
SECCION SEGUNDA
- DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
>>
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También puedes ver: Art.465 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion