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ARTICULO 463 .- Las cuentas deben ser dadas en el lugar en que se desempeñe la tutela.
Nota:463. L. 32, tít. 2, Part. 3ª véase la "Catorcena". L. 54, tít. 3, lib. 3, Dig. L. 19, tít. 1, lib. 5, Dig.
Ver articulos: [ Art. 460 ] [ Art. 461 ] [ Art. 462 ] 463 [ Art. 464 ] [ Art. 465 ] [ Art. 466 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 463 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS
>>
TITULO XII
- De las cuentas de la tutela
>>
SECCION SEGUNDA
- DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
>>
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También puedes ver: Art.463 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion