ARTICULO 463 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 463 .- Las cuentas deben ser dadas en el lugar en que se desempeñe la tutela.


    Nota:463. L. 32, tí­t. 2, Part. 3ª véase la "Catorcena". L. 54, tí­t. 3, lib. 3, Dig. L. 19, tí­t. 1, lib. 5, Dig.

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    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 463 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO PRIMERO
    - DE LAS PERSONAS
    >>
    TITULO XII
    - De las cuentas de la tutela
    >>
    SECCION SEGUNDA
    - DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
    >>



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    También puedes ver: Art.463 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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