ARTICULO 469 del C.C. Velez Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 469 .- Son incapaces de administrar sus bienes, el demente aunque tenga intervalos lúcidos, y el sordomudo que no sabe leer ni escribir.


    Nota:469. L. 13, tí­t. 1, Part. 6a. tí­t. 23, § 3, lib. 1, Instit. y los Códigos citados en el artí­culo anterior. El Derecho romano declaraba válido el testamento del demente, hecho en los intervalos lúcidos. Lo mismo podrí­a inferirse de la ley citada Pero el testamento era un acto revocable como no lo serí­an los demás que se pemitieran al demente en los intervalos lúcidos. Los artí­culos citados de los Códigos extranjeros no hablan de los sordomudos. El Derecho romano los declaraba incapaces. L. 8, tí­t. 5, lib. 26, Dig. Lo mismo el Derecho de las Partidas, L. 60, tit. 18, Part. 3ª L. 2, tí­t. 11, Part. 5ª

    Ver articulos: [ Art. 466 ] [ Art. 467 ] [ Art. 468 ] 469 [ Art. 470 ] [ Art. 471 ] [ Art. 472 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 469 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO PRIMERO
    - DE LAS PERSONAS
    >>
    TITULO XIII
    - De la curatela
    >>
    CAPITULO I
    - Curatela a los incapaces mayores de edad
    >

    SECCION SEGUNDA
    - DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
    >>



    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.469 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 466 ] [ Art. 467 ] [ Art. 468 ] 469 [ Art. 470 ] [ Art. 471 ] [ Art. 472 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...