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ARTICULO 469 .- Son incapaces de administrar sus bienes, el demente aunque tenga intervalos lúcidos, y el sordomudo que no sabe leer ni escribir.
Nota:469. L. 13, tít. 1, Part. 6a. tít. 23, § 3, lib. 1, Instit. y los Códigos citados en el artículo anterior. El Derecho romano declaraba válido el testamento del demente, hecho en los intervalos lúcidos. Lo mismo podría inferirse de la ley citada Pero el testamento era un acto revocable como no lo serían los demás que se pemitieran al demente en los intervalos lúcidos. Los artículos citados de los Códigos extranjeros no hablan de los sordomudos. El Derecho romano los declaraba incapaces. L. 8, tít. 5, lib. 26, Dig. Lo mismo el Derecho de las Partidas, L. 60, tit. 18, Part. 3ª L. 2, tít. 11, Part. 5ª
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¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 469 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS
>>
TITULO XIII
- De la curatela
>>
CAPITULO I
- Curatela a los incapaces mayores de edad
>
SECCION SEGUNDA
- DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
>>
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También puedes ver: Art.469 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion