ARTICULO 464 del C.C. Velez Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 464 .- Serán abonables al tutor todos los gastos debidamente hechos, aunque de ellos no hubiese resultado utilidad al menor, y aunque los hubiese anticipado de su propio dinero.


    Nota:464. L. 3, tí­t. 4, lib. 27, Dig. véase el art. 471. Cód. francés, holandés, 468; napolitano, 394; sardo, 347; de Luisiana, 352.

    Ver articulos: [ Art. 461 ] [ Art. 462 ] [ Art. 463 ] 464 [ Art. 465 ] [ Art. 466 ] [ Art. 467 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 464 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO PRIMERO
    - DE LAS PERSONAS
    >>
    TITULO XII
    - De las cuentas de la tutela
    >>
    SECCION SEGUNDA
    - DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
    >>



    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.464 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 461 ] [ Art. 462 ] [ Art. 463 ] 464 [ Art. 465 ] [ Art. 466 ] [ Art. 467 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...