ARTICULO 462 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 462 .- Los gastos de rendición de cuentas deben ser anticipados por el tutor; pero le serán abonados por el menor, si las cuentas estuviesen dadas en la debida forma.


    Nota:462. Cód. francés, art. 471; holandés, 468; napolitano, 394; sardo, 347; de Luisiana, 352. L. 1, § 9, tí­t. 3, lib. 27, Dig.

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    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 462 con el Código Civil de Velez?

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    LIBRO PRIMERO
    - DE LAS PERSONAS
    >>
    TITULO XII
    - De las cuentas de la tutela
    >>
    SECCION SEGUNDA
    - DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
    >>



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