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ARTICULO 462 .- Los gastos de rendición de cuentas deben ser anticipados por el tutor; pero le serán abonados por el menor, si las cuentas estuviesen dadas en la debida forma.
Nota:462. Cód. francés, art. 471; holandés, 468; napolitano, 394; sardo, 347; de Luisiana, 352. L. 1, § 9, tít. 3, lib. 27, Dig.
Ver articulos: [ Art. 459 ] [ Art. 460 ] [ Art. 461 ] 462 [ Art. 463 ] [ Art. 464 ] [ Art. 465 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 462 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS
>>
TITULO XII
- De las cuentas de la tutela
>>
SECCION SEGUNDA
- DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
>>
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También puedes ver: Art.462 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion