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ARTICULO 3840 .- La venta hecha por disposición judicial de la cosa legada a instancia de los acreedores del testador, no revoca el legado, si la cosa vuelve al dominio del testador.
Nota:3840. AUBRY y RAU § 725 y nota 32. En contra: TOULLIER, t. 5, núm. 650, y DURANTON, t. 9, núms. 458 y sigts. Véase TROPLONG, "Testament", desde el núm. 2095.
Ver articulos: [ Art. 3837 ] [ Art. 3838 ] [ Art. 3839 ] 3840 [ Art. 3841 ] [ Art. 3842 ] [ Art. 3843 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3840 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
TITULO XIX
- De la revocación de los testamentos y legados
>>
SECCION PRIMERA
- DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
>>
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También puedes ver: Art.3840 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion