ARTICULO 3840 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 3840 .- La venta hecha por disposición judicial de la cosa legada a instancia de los acreedores del testador, no revoca el legado, si la cosa vuelve al dominio del testador.


    Nota:3840. AUBRY y RAU § 725 y nota 32. En contra: TOULLIER, t. 5, núm. 650, y DURANTON, t. 9, núms. 458 y sigts. Véase TROPLONG, "Testament", desde el núm. 2095.

    Ver articulos: [ Art. 3837 ] [ Art. 3838 ] [ Art. 3839 ] 3840 [ Art. 3841 ] [ Art. 3842 ] [ Art. 3843 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3840 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO IV
    - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
    >>
    TITULO XIX
    - De la revocación de los testamentos y legados
    >>
    SECCION PRIMERA
    - DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
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