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ARTICULO 3837 .- Si el testamento hubiese sido enteramente destruido por un caso fortuito o por fuerza mayor, los herederos instituidos o los legatarios no serán admitidos a probar las disposiciones que el testamento contenía.
Nota:3837. TROPLONG, "Testament", núm. 2108.
Ver articulos: [ Art. 3834 ] [ Art. 3835 ] [ Art. 3836 ] 3837 [ Art. 3838 ] [ Art. 3839 ] [ Art. 3840 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3837 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
TITULO XIX
- De la revocación de los testamentos y legados
>>
SECCION PRIMERA
- DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
>>
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También puedes ver: Art.3837 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion