ARTICULO 3839 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 3839 .- La hipoteca de la cosa legada, o la constitución de ella en prenda, en seguridad de una obligación, no causa la revocación del legado; pero la cosa pasa al legatario con la hipoteca o prenda que la grava.


    Nota:3839. Aunque en el Derecho se dice que la hipoteca es una manera de enajenación, es, sin embargo, una enajenación impropia, que no hace salir la cosa del dominio del testador y por esto no revoca el legado. TOULLIER, t. 5, núm. 652. DURANTON, t. 9, núm. 465.

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    LIBRO IV
    - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
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    TITULO XIX
    - De la revocación de los testamentos y legados
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    SECCION PRIMERA
    - DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
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