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ARTICULO 3839 .- La hipoteca de la cosa legada, o la constitución de ella en prenda, en seguridad de una obligación, no causa la revocación del legado; pero la cosa pasa al legatario con la hipoteca o prenda que la grava.
Nota:3839. Aunque en el Derecho se dice que la hipoteca es una manera de enajenación, es, sin embargo, una enajenación impropia, que no hace salir la cosa del dominio del testador y por esto no revoca el legado. TOULLIER, t. 5, núm. 652. DURANTON, t. 9, núm. 465.
Ver articulos: [ Art. 3836 ] [ Art. 3837 ] [ Art. 3838 ] 3839 [ Art. 3840 ] [ Art. 3841 ] [ Art. 3842 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3839 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
TITULO XIX
- De la revocación de los testamentos y legados
>>
SECCION PRIMERA
- DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
>>
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También puedes ver: Art.3839 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion