ARTICULO 3838 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 3838 .- Toda enajenación de la cosa legada, sea por tí­tulo gratuito u oneroso, o con pacto de retroventa, causa la revocación del legado, aunque la enajenación resulte nula, y aunque la cosa vuelva al dominio del testador.


    Nota:3838. Cód. francés, art. 1038. De Luisiana, 1688. L. 15. Dig. "De adim. Legat". VOET, sobre dicho tí­tulo. MARCADE, sobre el art. 1038. Véase L. 17, tí­t. 9, Part. 6ª. AUBRY y RAU, § 725, nota 29. TROPLONG, "Testament", núms. 2085 y sigts. "Es preciso penetrarse de una verdad, dice TROPLONG, y es que no basta la enajenación para revocar el legado, sino la voluntad de enajenar manifestada por el testador. Cuando hago una donación a un incapaz, no hay enajenación; y sin embargo, el legado es revocado por la razón de que mi voluntad no concurre ya con la liberalidad que habí­a hecho".

    El artí­culo dispone también, que volviendo la cosa enajenada a la propiedad del testador por cualquier causa que sea, no revive el legado. La enajenación lo habí­a revocado y no puede recobrar su existencia, sino por una nueva declaración de la voluntad, revestida de las formalidades requeridas por la ley.

    Pero podemos decir con DEMANTE, que se llegarí­a a consecuencias contrarias a los principios más elementales del derecho y de la razón, si exagerando la doctrina del artí­culo se diese efecto revocatorio a una enajenación nula por vicio de consentimiento. ¿Cómo una voluntad impotente para transferir la propiedad, podrí­a tener la fuerza de revocar un legado? Si la enajenación lleva el vicio de violencia o de error, ¿será posible atribuir algún efecto a un acto semejante?

    El empleo que el testador hace de la cosa que habí­a legado, equivale a la disposición hecha a favor de un tercero. El es dueño de la cosa a pesar del legado, y cuando desnaturaliza la cosa legada para hacer otra diferente para su uso, revoca el legado. Véase VAZEILLE, sobre el art. 1038. núm. 10.

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    LIBRO IV
    - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
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    TITULO XIX
    - De la revocación de los testamentos y legados
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    SECCION PRIMERA
    - DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
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    También puedes ver: Art.3838 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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