ARTICULO 3841 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 3841 .- Los legados pueden ser revocados, después de la muerte del testador, por la inejecución de las cargas impuestas al legatario, cuando éstas son la causa final de su disposición.


    Nota:3841. MERLIN, "Répert. verb. Revoc. De Legat" § 2. núm. 6, AUBRY y RAU, § 725, letra B, TOULLIER, t. 5, núm. 654, VAZEILLE, sobre el art. 1036. TROPLONG, núm. 2104. Cuando la carga al legatario es la causa final, el legado es meramente accesorio; la carga es lo principal. En el caso de un legado hecho al albacea que debe velar sobre el cumplimiento de las disposiciones testamentarias, la carga es lo principal, el legado lo accesorio. Pero si el testador lega mil pesos a Juan con el cargo de pagar cien que le debe a Pedro, y antes de morir él mismo paga la deuda, el legado no quedará revocado. La carga no era lo principal, ni el motivo único del legado, pues que era mí­nima respecto al importe de la cantidad legada.

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    LIBRO IV
    - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
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    TITULO XIX
    - De la revocación de los testamentos y legados
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    SECCION PRIMERA
    - DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
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