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ARTICULO 3843 .- La revocación por causa de ingratitud no puede tener lugar sino en los casos siguientes:1º. Si el legatario ha intentado la muerte del testador.2º. Si ha ejercido sevicia, o cometido delito o injurias graves contra el testador después de otorgado el testamento;3º. Si ha hecho una injuria grave a su memoria.
Nota:3843. AUBRY y RAU, § 727.
TITULO XX
De los albaceas
Ver articulos: [ Art. 3840 ] [ Art. 3841 ] [ Art. 3842 ] 3843 [ Art. 3844 ] [ Art. 3845 ] [ Art. 3846 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3843 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
TITULO XIX
- De la revocación de los testamentos y legados
>>
SECCION PRIMERA
- DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
>>
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También puedes ver: Art.3843 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion