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ARTICULO 3776 .- Los herederos están obligados personalmente al pago de los legados en proporción de su parte hereditaria; pero son solidarios cuando la cosa legada no admite división.
Nota:3776. Cód. francés, art. 1017. L. 23, Dig. "De legatis", 2. POTHIER, "Pand", t. 2, p. 333, núm. 307. Si un testador encarga a sus dos herederos dar un derecho de paso a Ticio, como tal derecho es indivisible, cada heredero podrá ser demandado "in solidum", de modo que si uno de ellos es insolvente, el otro, sin embargo, está obligado por el todo.
Ver articulos: [ Art. 3773 ] [ Art. 3774 ] [ Art. 3775 ] 3776 [ Art. 3777 ] [ Art. 3778 ] [ Art. 3779 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3776 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
TITULO XVII
- De los legados
>>
SECCION PRIMERA
- DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
>>
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También puedes ver: Art.3776 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion