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ARTICULO 3773 .- El legatario, bajo una condición suspensiva o de un término incierto, puede, antes de llegar el término o la condición, ejercer los actos conservatorios de su derecho.
Nota:3773. AUBRY y RAU, § 717. TROPLONG, núm. 287. DURANTON, t. 9, núm. 306. Así, el legatario puede pedir la separación de los patrimonios y obrar contra los terceros detentadores de inmuebles comprendidos en su legado, para interrumpir el curso de la prescripción.
Ver articulos: [ Art. 3770 ] [ Art. 3771 ] [ Art. 3772 ] 3773 [ Art. 3774 ] [ Art. 3775 ] [ Art. 3776 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3773 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
TITULO XVII
- De los legados
>>
SECCION PRIMERA
- DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
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También puedes ver: Art.3773 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion