ARTICULO 3773 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 3773 .- El legatario, bajo una condición suspensiva o de un término incierto, puede, antes de llegar el término o la condición, ejercer los actos conservatorios de su derecho.


    Nota:3773. AUBRY y RAU, § 717. TROPLONG, núm. 287. DURANTON, t. 9, núm. 306. Así­, el legatario puede pedir la separación de los patrimonios y obrar contra los terceros detentadores de inmuebles comprendidos en su legado, para interrumpir el curso de la prescripción.

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    LIBRO IV
    - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
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    TITULO XVII
    - De los legados
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    SECCION PRIMERA
    - DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
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    También puedes ver: Art.3773 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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