- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 3778 .- Si, legado un cuerpo cierto, por el efecto de la partición hubiese sido comprendido en el lote que le hubiere correspondido a uno de los herederos, los otros continuarán, sin embargo, obligados al pago del legado, sin perjuicio de la acción del legatario para perseguir por el total de la cosa a aquel a quien se dio en su lote.
Nota:3778. TROPLONG, "Testament", núm. 1924.
Ver articulos: [ Art. 3775 ] [ Art. 3776 ] [ Art. 3777 ] 3778 [ Art. 3779 ] [ Art. 3780 ] [ Art. 3781 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3778 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
TITULO XVII
- De los legados
>>
SECCION PRIMERA
- DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
>>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.3778 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion