ARTICULO 3779 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 3779 .- Los herederos o personas encargadas del cumplimiento de los legados, responden al legatario de los deterioros o pérdida de la cosa legada y de sus accesorios, ocurridos posteriormente a la muerte del testador, sea por su culpa o por haberse constituido en mora de entregarla, a menos que en este último caso, las pérdidas o los deterioros hubiesen igualmente sucedido, aun cuando la cosa legada hubiese sido entregada al legatario.


    Nota:3779. AUBRY y RAU, § 722. Véanse los arts. 789 y 892 de este código.

    Ver articulos: [ Art. 3776 ] [ Art. 3777 ] [ Art. 3778 ] 3779 [ Art. 3780 ] [ Art. 3781 ] [ Art. 3782 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3779 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO IV
    - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
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    TITULO XVII
    - De los legados
    >>
    SECCION PRIMERA
    - DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
    >>



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    También puedes ver: Art.3779 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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