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ARTICULO 3777 .- Si la cosa legada es divisible y ha perecido por hecho o culpa de uno de los herederos, sólo responde del legado el heredero por cuya culpa o hecho se ha perdido la cosa.
Nota:3777. TROPLONG, "Testament", núm. 1925. El heredero no es obligado por los hechos de su coheredero. La culpa de éste es para él como una fuerza mayor. L. 19. Dig. Deposit vel contra. POTHIER, "Oblig.", núms. 305 y 306.
Ver articulos: [ Art. 3774 ] [ Art. 3775 ] [ Art. 3776 ] 3777 [ Art. 3778 ] [ Art. 3779 ] [ Art. 3780 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3777 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
TITULO XVII
- De los legados
>>
SECCION PRIMERA
- DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
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También puedes ver: Art.3777 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion
 
    

 ➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013 ➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido ➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina ➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual
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