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ARTICULO 3777 .- Si la cosa legada es divisible y ha perecido por hecho o culpa de uno de los herederos, sólo responde del legado el heredero por cuya culpa o hecho se ha perdido la cosa.
Nota:3777. TROPLONG, "Testament", núm. 1925. El heredero no es obligado por los hechos de su coheredero. La culpa de éste es para él como una fuerza mayor. L. 19. Dig. Deposit vel contra. POTHIER, "Oblig.", núms. 305 y 306.
Ver articulos: [ Art. 3774 ] [ Art. 3775 ] [ Art. 3776 ] 3777 [ Art. 3778 ] [ Art. 3779 ] [ Art. 3780 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3777 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
TITULO XVII
- De los legados
>>
SECCION PRIMERA
- DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
>>
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También puedes ver: Art.3777 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion