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ARTICULO 3772 .- Si una condición suspensiva o un término incierto es puesto, no a la disposición misma sino a la ejecución o pago del legado, éste debe considerarse como puro y simple, respecto a su adquisición y transmisión a los herederos del legatario.
Nota:3772. TROPLONG, núm. 396. AUBRY y RAU, § 717. POTHIER, "Donat Testament", cap. 5, sec. 2.
Ver articulos: [ Art. 3769 ] [ Art. 3770 ] [ Art. 3771 ] 3772 [ Art. 3773 ] [ Art. 3774 ] [ Art. 3775 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3772 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
TITULO XVII
- De los legados
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SECCION PRIMERA
- DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
>>
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También puedes ver: Art.3772 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion