ARTICULO 3770 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 3770 .- La entrega voluntaria del legado que quiera hacer el heredero no está sujeta a ninguna forma. Puede hacerse por cartas, o tácitamente por la ejecución del legado.


    Nota:3770. AUBRY y RAU, § 718.

    Ver articulos: [ Art. 3767 ] [ Art. 3768 ] [ Art. 3769 ] 3770 [ Art. 3771 ] [ Art. 3772 ] [ Art. 3773 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3770 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO IV
    - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
    >>
    TITULO XVII
    - De los legados
    >>
    SECCION PRIMERA
    - DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
    >>



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    También puedes ver: Art.3770 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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