- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 3770 .- La entrega voluntaria del legado que quiera hacer el heredero no está sujeta a ninguna forma. Puede hacerse por cartas, o tácitamente por la ejecución del legado.
Nota:3770. AUBRY y RAU, § 718.
Ver articulos: [ Art. 3767 ] [ Art. 3768 ] [ Art. 3769 ] 3770 [ Art. 3771 ] [ Art. 3772 ] [ Art. 3773 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3770 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
TITULO XVII
- De los legados
>>
SECCION PRIMERA
- DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
>>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.3770 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion